La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, oficializó la aprobación de los nuevos «Lineamientos para la Gestión y el Manejo de Cadáveres y Restos Humanos en situaciones de emergencias y desastres» mediante una resolución publicada este domingo en el diario oficial El Peruano.
La medida elaborada partir de una propuesta planteada y sustentada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), establece un marco técnico obligatorio para todas las entidades públicas de los niveles nacional, regional y local.
La gestión del manejo de cadáveres en escenarios de desastre se organiza en cuatro etapas secuenciales. La primera etapa comprende la planificación y coordinación interinstitucional permanente, orientada a prever recursos, rutas de evacuación y georreferenciar previamente terrenos para acopio. La segunda etapa abarca las operaciones en campo para la búsqueda, localización, codificación única, embolsado y traslado seguro de los restos hacia las zonas de procesamiento, resguardando la cadena de custodia.
La tercera etapa se centra en la identificación forense mediante peritajes científicos y validación biométrica. Por último, la cuarta etapa contempla la entrega formal de los cuerpos identificados a sus deudos o la inhumación de los restos no identificados o reclamados en cementerios temporales.
Las labores forenses recaerán exclusivamente en el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. En paralelo, el Reniec desplegará equipos móviles para agilizar la validación biométrica, mientras que las Fuerzas Armadas, la Policía y los bomberos ejecutarán el rescate utilizando trajes especiales y kits para preservar la cadena de custodia.
Los gobiernos regionales y locales asumen la responsabilidad de habilitar los denominados ‘Puntos Negros’ para el acopio primario de los cuerpos. Estas instalaciones deben ubicarse en zonas seguras, contar con servicios básicos y poseer módulos de refrigeración que mantengan temperaturas de dos a cuatro grados para conservar los restos.
En casos excepcionales donde no se cuente con refrigeración eléctrica, la norma autoriza la conservación temporal mediante paredes de hielo seco a razón de diez kilogramos diarios por cuerpo en ambientes adecuadamente ventilados, encomendando además a los municipios la habilitación de cementerios temporales para la inhumación registrada de cadáveres no identificados.
Con esta disposición, el Ejecutivo busca superar deficiencias de coordinación registradas en catástrofes anteriores, estableciendo procedimientos homogéneos y asegurando un adecuado acompañamiento psicosocial a los familiares afectados.
Fuente: El Peruano / RPP
